ESTATUTOS

 

 

Título I

 Naturaleza y fines de la Hermandad

 

Artículo 1.-La Hermandad, es una asociación pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto publico a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.

 

Artículo 2.-  La Hermandad, queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del decreto de erección por parte del Obispado de Cádiz-Ceuta Protocolo 501/67.-11.465.-nº 72/15, de fecha 16 de Octubre de 1987, recibiendo la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando el bien público. Nunca tendrá el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.

 

Artículo 3.- La Hermandad se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 4.- El titulo de la Hermandad es el de “Venerable Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Ntro. Padre Jesús en la Oración en el Huerto y María Stma. Del Amor y del Rosario en sus Misterios Dolorosos”, teniendo su sede canónica en la Parroquia de San José de la Línea de la Concepción.

 

Artículo 5.- 1º.- Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

 

              2º.- La aprobación de los Estatutos no conlleva en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Hermandad cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismo

 

Artículo 6.-  La Hermandad como Cofradía de Nazarenos, tiene como fin primordial y específico el culto público interno y externo a Jesús en el misterio de La Oración en el Huerto y a la Santísima Virgen del Amor y del Rosario

 

      Son también fines de la Hermandad, la acción evangelizadora y  La pastoral de la Iglesia, promover la justicia, la solidaridad, la caridad y la formación teológica y espiritual de los hermanos.

 

Artículo 7.- 1º.- La procesión es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Hermandad. Todos los signos presentes en ella han de corresponder a esa misma fe.

 

                   2º.-En la procesión se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley e la Iglesia.

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Este sitio se actualizó por última vez el 25 de marzo de 2007