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ESTATUTOS |
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Título III Cultos Artículo 14 .-La Hermandad y Cofradía al tener como fin principal y específico la promoción del culto público interno y externo con el mayor esplendor y decoro posible, a nuestro Señor, y a su Santísima Madre la Virgen María deberá realizar los cultos que seguidamente se detallan:
INTERNOS
a) Triduo a Nuestro Padre Jesús en la Oración en el Huerto dentro de la Santa Cuaresma pudiéndose realizar quinario cuando la Junta de Gobierno así lo determine, de acuerdo con el Director Espiritual. b) Besapie al Señor, el Viernes de Dolores c) Triduo a María Santísima del Amor, en el fin de semana mas próximo a su festividad. d) Besamanos a la Santísima Virgen, el Viernes de Dolores e) Eucaristía de Acción de Gracias, finalizando la Semana Santa. f) Eucaristía por los fieles y hermanos difuntos.
EXTERNOS
a) Estación de Penitencia en Semana Santa, en la tarde-noche del Miércoles Santo b) A petición del Consejo Local de Hermandades y Cofradías la participación en las procesiones del Santo Entierro, Corpus Christi e Inmaculada Concepción. c) Participación en la procesión del Corpus Christi parroquial. d) Participación en el Vía Matris o Vía Crucis parroquial. |
Este sitio se actualizó por última vez el 25 de marzo de 2007