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ESTATUTOS |
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Titulo IV Hermanos
CAPITULO 1º.- DE LAS ALTAS DE HERMANOS.
Artículo 15.- Pueden ser hermanos todos los bautizados, que no estén legítimamente impedidos por el derecho, que sean admitidos por la Junta de Gobierno, y que se comprometan al cumplimiento de los Estatutos. La condición de hermano se adquiere desde el momento de la admisión por la Junta de Gobierno.
En consecuencia son requisitos indispensables para la solicitud: a) Ser Católico. b) Mostrar una buena conducta moral. c) Expresar su voluntad de incorporación libre y voluntariamente, sin presiones de amistad o compromiso. d) Prometer la observancia de estos Estatutos.
Al incorporarse, los hermanos adquieren el derecho y el deber de participar en los cultos encaminados a alimentar la Fe, robustecer la Esperanza y practicar la Caridad.
Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales. En su día, y a la edad dieciocho años, la Hermandad solicitará a estos menores que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir los Estatutos.
CAPITULO 2º.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 16.- Todos los miembros de la Hermandad se caracterizan por su devoción a los Titulares, por su afán de conocer y de vivir los Estatutos, aceptados como programa de vida, prestos al respeto y cumplimientos de los mismos, fieles a los acuerdos que se adopten por la Hermandad y totalmente abiertos a la Caridad fraterna entre sí. Todos, hombres y mujeres, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones, cada uno a su modo y grado, de acuerdo con los Estatutos. DERECHOS DE LOS HERMANOS
Artículo 17.- Son derechos de los Hermanos:
1º.- Participar en todos los actos de Culto organizados por la Hermandad y gozar de los beneficios espirituales de los mismos.
2º. - Ser convocado y participar con voz y voto, cumplidos los 18 (dieciocho) años de edad y al menos un año de pertenencia a la Hermandad, en los Cabildos Generales que se celebren.
3º. - Ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, si reúnen los requisitos requeridos por estos Estatutos.
4º. - Portar la Medalla de la Hermandad en los Actos Corporativos y formar parte en la Estación de Penitencia o cualquier otro Culto, que por la misma se organice.
5º. - Comunicar al Hermano Mayor cuantos asuntos crea de interés para el mejor gobierno de la Hermandad.
6º. - Recibir asistencia de la Hermandad, según las posibilidades de ésta, en caso de probada necesidad y previo informe de la vocalía de Caridad y/o del Director Espiritual.
7º. - Disfrutar de todos los beneficios sociales o formativos de cualquier índole que la Hermandad pudiese crear con sujeción a las normas que los regulen Reglamento de Régimen Interno.
8º. - Disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno.
9º. - Participar, en definitiva, en todos los actos de la vida de la Hermandad, de conformidad con estos Estatutos.
OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
Artículo 18.- Son obligaciones de los Hermanos:
1º. - Observar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios, y los cinco Mandamientos de la Santa Madre Iglesia (CEC 2042).
2º. – Mantener un nivel básico de practicas religiosa y vida cristiana, procurando celebrar el triduo pascual..
3º. - Dar ejemplo de vida cristiana en sus ambientes familiar, social y de trabajo.
4º. - Asistir responsablemente a los Cultos anuales, a la Estación de Penitencia y a otros Cultos organizados por la Hermandad, así como a los Cabildos a que fuere convocado, conforme se establece en los presentes Estatutos.
5º. - Participar activa y responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, dedicando parte de su tiempo, junto con su querer, saber y entender.
6º.- Cumplir las normas que, legítimamente, impongan los órganos de Gobierno de la Hermandad.
7º. - Colaborar, en una actuación comprometida, con la Junta de Gobierno, en cualquier lugar donde su actuación sea necesaria y eficaz dentro o fuera del ámbito de la Hermandad, ya que esto les da ocasión de desarrollar plenamente el apostolado seglar.
8º.- Comunicar al Hermano Mayor, cuando tengan conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los Hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de éstos.
9º. - Subvenir a los gastos de la Hermandad con la limosna que los órganos de Gobierno establezcan, según las circunstancias, sí bien los Hermanos podrán elevarlas voluntariamente, quedando exentos los que se hallen en gran necesidad. Es norma de esta Hermandad que tengan cabida en ella todos los Hermanos que, honradamente, lo deseen, sin tener en cuenta su posición económica.
10º. - Cumplir, en definitiva, cuanto se ordena en estos Estatutos y todo lo que en Cabildo se acordase, aceptando de buen grado las indicaciones de los que desempeñan funciones de Gobierno, siempre que no contradigan a estos Estatutos.
CAPITULO 3º.- OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD PARA CON LOS HERMANOS
Artículo 19.- Es obligación de la Hermandad cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, procurando siempre en este cometido, que impere el principio de autentica Caridad.
Artículo 20.- Son obligaciones especiales de la Hermandad:
Dar cumplimiento de conformidad con estos Estatutos, a lo prevenido en las mismas en cuanto a Cultos, Estación de Penitencia y todas las demás actividades comunitarias, formativas, sociales, etc. que en las mismas se prevean. Igualmente, si algún Hermano llegase a tener una necesidad de extrema gravedad que no pudiese solucionar por sus propios medios, la Hermandad le ayudará según las posibilidades del órgano de la misma competente en esta materia, más si ello fuere insuficiente, se citará la Junta de Gobierno para buscar soluciones.
Artículo 21.- De igual forma, y por la Junta de Gobierno, cuando se tuviese conocimiento de ello, se visitará a los Hermanos enfermos, proporcionándoles el apoyo humano y espiritual necesario y poniendo a su disposición a la Hermandad para lo que, en la medida de sus posibilidades, pudiera necesitar.
Artículo 22 .- 1º.- La Hermandad procurará prestar atención a los hechos sobresalientes en la vida de los Hermanos y hacerles llegar su felicitación y adhesión cuando ellos fuesen gozosos.
2º.- La Junta de Gobierno, igualmente mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, podrá homenajear o premiar a aquellas personas que sean Hermanos efectivos, que colaboren con los fines de la Hermandad o favorezcan decididamente a la misma.
Artículo 23.- Tanto la Hermandad y Cofradía, como cualquier miembro de la misma, se abstendrá de asistir a título representativo, a actos o actividades de cualquier matiz político. CAPITULO 4º.- DE LAS BAJAS DE HERMANOS.
Artículo 24.-
1º.-Para poder expulsar a un Hermano de la Hermandad ha de existir causa, de acuerdo con la norma del derecho y estos Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.
2º.- La pérdida de la condición de Hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que a continuación se establecen:
a.- Por fallecimiento.
b.- A petición propia comunicada por escrito.
c.- Por perder las condiciones requeridas, conforme a estos Estatutos, para pertenecer a la Hermandad.
d.- Cuando omita, por un periodo nunca inferior a dos años su obligación de subvenir a los gastos de la Hermandad, reflejados en las limosnas establecidas, sin dar explicación alguna por ello, no obstante habérsele solicitado.
e.- Por separación forzosa, en aplicación del régimen sancionador previsto en el Reglamento de Régimen Interno, oído el Director Espiritual y siguiendo el procedimiento que se prevea en el Reglamento.
f.- Si algún hermano incurriera en infracción calificada en el Reglamento grave o muy grave, el Fiscal deberá iniciar el procedimiento sancionador previsto en dicho Reglamento, afrontando el asunto con caridad, discreción y objetividad, procediendo en privado con el hermano encausado, siempre atento al espíritu de los Sagrados Evangelios, anteponiendo el perdón en todo caso, y teniendo en cuenta que el precepto del amor cristiano va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas. 3º.- La expulsión de un hermano será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual. Una vez acordado el cese, le será comunicado por la Secretaría , al propio interesado. |
Este sitio se actualizó por última vez el 25 de marzo de 2007