ESTATUTOS

 

 

Titulo VII

 Extinción de la Hermandad y Cofradía

 

Artículo 98.- La extinción o supresión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

 

Disposiciones Finales

 

Primera.-  Desde la entrada en vigor de este Estatuto se derogan los Estatutos por los que se regía esta  Hermandad aprobados el 16 de octubre de 1987 con el número de Protocolo 501/67.-11.465.-nº 72/15

 

Segunda.-   Todos los asuntos no recogidos en estos Estatutos, podrán  ser regulados mediante acuerdo de Junta de Gobierno, Normas dictadas hacia esos asuntos o mediante el Reglamento de Régimen Interno.

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Este sitio se actualizó por última vez el 25 de marzo de 2007