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ESTATUTOS |
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Titulo VII Extinción de la Hermandad y Cofradía
Artículo 98.- La extinción o supresión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia. Disposiciones Finales
Primera.- Desde la entrada en vigor de este Estatuto se derogan los Estatutos por los que se regía esta Hermandad aprobados el 16 de octubre de 1987 con el número de Protocolo 501/67.-11.465.-nº 72/15
Segunda.- Todos los asuntos no recogidos en estos Estatutos, podrán ser regulados mediante acuerdo de Junta de Gobierno, Normas dictadas hacia esos asuntos o mediante el Reglamento de Régimen Interno. |
Este sitio se actualizó por última vez el 25 de marzo de 2007